ASUNTO: KP02-S-2008-016017
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo cuarta Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos MARISOL VILLACINDA y ROBERT ALBERTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.949.844 y 15.445.334 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F. 75, 00) los cuales depositara en una cuenta de ahorro que la madre se compromete aperturar en una entidad bancaria.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas, medico, gastos escolares, utiles, uniformes, gastos de ropa, calzado y otros gastos, se realizaran de manera compartida por ambos padres.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños a su hijo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARISOL VILLACINDA y ROBERT ALBERTO PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°. La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
*Cyndi.-
KP02-S-2008-016017
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