REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-017431
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, entre los ciudadanos EDDY BEATRIZ PEREZ y FELIX RAMON VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 18.923.212 y V- 16.417.755, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención de Alimentos en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BsF.70,00), el cual será entregado directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
Segundo: Los gastos de medicinas, medico, gasto de ropa, calzado y otros gastos, será costeados por ambos pares en partes iguales en beneficio de su hija.
Tercera: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños a su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos EDDY BEATRIZ PEREZ y FELIX RAMON VALERA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
ASUNTO : KP02-S-2008-017431
Obligación de Manutención
Elviap*
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