Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara a instancia de el ciudadano SAUL ANTONIO SILVA TORRES venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 13.197.776, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña “IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE” que cursa por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara inserta bajo el N° 1129, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de omitir la cédula de identidad de la madre de la niña ciudadana NORMA JOSEFINA PEREZ GONZALEZ siendo lo correcto señalarlo como V- 20.045.736; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad de identidad de la madre; se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE” sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; la cédula de identidad de la madre de la niña ciudadana NORMA JOSEFINA PEREZ GONZALEZ como V- 20.045.736; inserta en el acta de Registro Civil que cursa por ante ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara inserta bajo el N° 1129, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006. A tal fin remítase a la Prefectura y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.