REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos OSIRIS YOLEIDY ALVAREZ MORENO y GLENN STEPHEN ARISPE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 13.603.557 y 16.750.908 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 3 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que tiene la madre en el Banco Central.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir 50 % cada uno.
TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, ropa, calzado, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir 50 % cada uno.
CUARTO: El padre dotara de vestuario a su hija, cuatro (04) veces al año.
QUINTO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a dotar a su hija de estrenos y regalos navideños.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el nueve (09) de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria

AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-V-2008-004555