REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita se corrija error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE inscrita ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 255, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2007, ya que se incurrió en error material al asentar al estado civil de la madre como “SOLTERA”; siendo lo correcto “CASADA”, así mismo, se omitieron los datos del padre, siendo los correctos “SAMI JOSE MOUHAMMAD ROJAS, titular de la cédula de identidad numero V-13.036.709, casado, comerciante, domiciliado en la Urbanización Villas el Amanecer, calle 02, casa numero 98, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del niño, la copia certificada del Acta de Matrimonio y cotejada como fue la cédula de identidad del padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , en lo que respecta al estado civil de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “CASADA”; así mismo, en lo que respecta a la identificación del padre, los cuales deberán aparecer en lo adelante, como “SAMI JOSE MOUHAMMAD ROJAS, titular de la cédula de identidad numero V-13.036.709, casado, comerciante, domiciliado en la Urbanización Villas el Amanecer, calle 02, casa numero 98, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara”, la cual se encuentra asentada ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 255, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2007. Ofíciese a los organismos competentes.
Una vez entregados los oficios correspondiente, se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria


AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-017009