REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KC01-X-2008-000008
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PARTE DEMANDANTE: CESAR EMILIO CARRERO MURILLO
ABOGADO DEL DEMANDANTE JOSÈ GANATIOS SALDIVIA
PARTE DEMANDADO: SARA REBECA SALDIVIA MÀRQUEZ
MOTIVO: (SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INHIBICION).

Vista la Inhibición planteada por el Dr. SAUL MELÈNDEZ MELÈNDEZ , en su condición de Juez del Juzgado Superior Civil Primero en lo Civil, Mercantil del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se INHIBE de conocer el presente juicio, de COBRO DE BOLIVARES , seguido por el ciudadano CESAR CARRERO MURILLO contra la ciudadana SARA REBECA SALDIVIA MÀRQUEZ, se inhibe de conocer todas las causas en el cual se encuentre el abogado JOSÈ GANATIOS SALDIVIA que fundamenta en el ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal. En consecuencia notifíquese al Juez inhibido Juez Superior 1° en lo Civil Mercantil y Menores de esta Circunscripción Judicial, de la presente decisión con copia certificada, acompañada de oficio. Igualmente remítase el presente expediente a la URRDD Civil a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer del juicio principal.

Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de febrero del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez.
La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos.
Seguidamente se libró oficio N° 276-09, conforme a lo acordado.


La Secretaria,



FD/im











L.S. El Juez Titular, (Fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (Fdo) Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, Certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto a su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil nueve Años 198° Y 149°.
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos

SFC/im.