REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KH03-X-2008-000138
PARTE DEMANDANTE: HELGA CHRISTIANE VON CRAZUT SOTO
PARTE DEMANDADO: RICARDO ADALFIO ROVATTI, MARIA FERNANDA BERMUNDEZ RAMOS Y FERNANDO JOSÈ BERMUNDEZ HERRERRA
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INHIBICION.
Vista la Inhibición planteada por el Abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se INHIBE de conocer el presente juicio, de NULIDAD DE CONTRACTO DE VENTA, seguido por la ciudadana HELGA CHRISTIANE VON CRAZUT SOTO contra los ciudadanos RICARDO ADALFIO ROVATTI , MARIA FERNANDA BERMUNDEZ RAMOS Y FERNANDO JOSÈ BERMUNDEZ HERRERRA , por cuanto es amigo intimo de la actora, circunstancia esta que le impide decidir con la debida imparcialidad y objetividad, inhibición que es fundamentada en el ordinal 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal. En consecuencia notifíquese al Juez inhibido y al Juez Superior 1° en lo Civil Mercantil y Menores de esta Circunscripción Judicial, de la presente decisión con copia certificada, acompañada de oficio. Igualmente remítase el presente expediente a la URRDD Civil a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer del juicio principal.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de febrero del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez.
La Secretaria,
Sarah Franco Castellanos.
Seguidamente se los oficios N° 273-09 y 274-09, conforme a lo acordado.
La Secretaria,
FD/im
L.S. El Juez Titular, (Fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (Fdo) Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, Certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto a su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil nueve Años 198° Y 149°.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
SFC/im.
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