REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-R-2008-001186
PARTE ACTORA: MILEIDES COROMOTO BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.266.415.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.974.
MOTIVO: FILIACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la demanda de solicitud de FILIACIÓN, presentada por la ciudadana BAEZ MILEIDES COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.266.415, quien actúa en nombre y representación de su progenitora ciudadana BAE GENOVEVA, recibida por distribución de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 20/10/2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, este Tribunal para decidir observa.
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, y donde quedó suprimida la materia Civil Personas, en tal sentido y en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde el conocimiento de la presente causa, a los Tribunales Superiores con Competencia Civil Personas y en consecuencia este Tribunal ordena declinar el presente asunto, por no tener competencia para conocer y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa Civil Personas.
SEGUNDO: REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil, el presente asunto a los fines de su distribución. Désele salida bajo oficio.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos

Seguidamente se remitió constante de diecinueve (19) folios útiles a la URDD CIVIL, bajo oficio N° 304-09.
La Secretaria,


FDR/im.











L.S. Juez (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellano




SFC/im