REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-X-2009-000002
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición del juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Carora, abogado Benerando Rodríguez Piñero, surgida en el juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO intentado por Stella Ann Neal Ugas contra los ciudadanos Neybis Albin Bracho Rodríguez y Julie Beisay Dorante Meléndez, en la cual expone que:
“. . . manifiesto mi disposición de Inhibirme como efectivamente lo hago para seguir conociendo la causa signada con el No. Asunto: KP02- V-2008-000096, juicio Interdicto Restitutorio, seguido por la ciudadana STELLA ANN NEAL UGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 8.495.735, contra los ciudadanos Neybis Albin Bracho Rodríguez y Julie Beisay Dorante Meléndez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.262.269 y 15.413.501 respectivamente; por cuanto existe una amistad con la accionante, como por el vínculo que genera la Relación laboral. Dicha Inhibición la fundamento en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; a fin de no comprometer el principio de imparcialidad que debe imperar en todo proceso o juicio”.
En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio, El Secretario,

Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora, juez Inhibido, con oficio No. 2008/044, según lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Julio Montes