REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KH03-X-2009-000007

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abog. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, contenida en el folio 1 del presente expediente, juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano PASTOR ESCALONA, en contra de CENTRO DE NAVEGACION E-MADNESS C.A., mediante la cual manifiesta que se inhibe “de conocer la presente causa por cuanto ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, ya emití opinión por adelantado”; estimando los principios de probidad e imparciabilidad al cual se deben los Jueces de la República, en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas que le competen, a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y las normas de Equidad e imparcialidad y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”; fundamenta dicha inhibición en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa; lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”, y por cuanto la confesión del inhibido en la citada acta lo releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho. De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la misma para ser agregada al libro respectivo y remítase otra con oficio al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juez inhibido con oficio No. 2008/062
El Secretario
(fdo)
Julio Montes

El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de Febrero de dos mil Nueve.

El Secretario

Julio Montes