REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KH01-S-1999-000010
Vista la reforma de EXPROPIACION, presentado por la Abogada ANA TERESA LÓPEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.971.564, e inscrita en el Inpreabogado Nº 44.150, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO LARA, este Tribunal observa que en dicha reforma no se precisa contra que persona o institución va dirigida la misma, no sometiéndose a lo previsto en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la reforma de demanda presentada por la Abogada ANA TERESA LÓPEZ ARTEAGA, antes identificada, en fecha 21/12/1999.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil nueve. Años 198º y 149º.
El Juez,
Abg. Harold Rafael Paredes B.
La Secretaria Acc.,
Abg. Bianca M. Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.
HRPB/Be/vcg
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