REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-012143
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) FRANCISCO ANTONIO GARCIA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.100.742, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) FRANCISCO ANTONIO GARCIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: FINAL DE LA VEREDA 21 (antes Avenida El Tocuyo), CON CALLEJON Nº 5, CASA Nº 111, CERRITOS BLANCOS II, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 15 mts. con el Sr. Gregorio Rivero; SUR: En linea de 13,13 mts. con la vereda 21 (antes Av. El Tocuyo, que es su frente; ESTE: En linea de 20,20 mts. con callejón Nº 5 y OESTE: En linea de 20,25 mts. con terrenos ocupados por la Sra. Gladys Alvarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/BE/ij.
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