REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-014285
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana YENNIS COROMOTO CHIRINOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.361.622, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YENNIS COROMOTO CHIRINOS CHIRINOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LOS POCITOS CALLE 2, MANZANA 1, Nº 26, SECTOR 1M, DENOMINADO LADO DE LA QUEBRADA, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de Diez Metros con Sesenta Centímetros (10,60 Mts), con terrenos calle 2 final de la Quebrada frente cerca de alambre; SUR: En una longitud de Diez Metros (10,00 Mts), con terrenos ocupados por Maria Lucena cerca de alambre; ESTE: En una longitud de Diez Metros con Veinte Centímetros (10,20 Mts), con terrenos baldíos cerca de alambre; y OESTE: En una longitud de Doce Metros (12,00 Mts), con cerca de alambre ocupado por Zuleima Mosquera calle 2, manzana 1#26, sector 1, los pocitos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/jysp.
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