REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015085
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos JOSE GERARDO AVENDAÑO COLMENARES Y MARITZA CHOURIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad números V-11.303.438 y V-14.360.515 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno de origen ejido, que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JOSE GERARDO AVENDAÑO COLMENARES Y MARITZA CHOURIO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AUTOPISTA VIA A QUIBOR, KILOMETRO 17, SECTOR LA CONCORDIA II, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Catalina Guzmán.; SUR: Con terreno ocupado por Maria Cruz Rodríguez; ESTE: Con la calle principal, que es su frente; OESTE: Con terrenos ocupados por el Señor Douglas Rivero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/vcg