REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-015451
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana LUISANA ALIMAR TOVAR VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-14.404.083, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F 2.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LUISANA ALIMAR TOVAR VIRGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: ENTRADA DE RIO CLARO, AVENIDA LIBERTADOR CON CALLE 1, PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En linea de 11,00 mts. Con terrenos ocupados por Ali Francisco Tovar; SUR: En línea de 11,00 mts. Con la Av. Libertador, que es su frente; ESTE: En línea de 10,00 mts. Con la calle 1 y OESTE: En línea de 10,00 mts. Con terrenos ocupados por Carmen Rosa Arrieche. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.

HRPB/BE/ij