REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2009-001512
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: YESENIA ALVAREZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.008.290, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: YESENIA ALVAREZ ESCOBAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 4 ENTRE CALLES 7 Y 8, PARCELA S/N, SECTOR 10, MANZANA D, DEL BARRIO LA PAZ, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de ocho metros (8 mts) con inmueble ocupado por Williams Suárez, SUR: En dos líneas: la primera línea de dos metros con noventa centímetros (2,90mts) con inmueble ocupado por Flor Aligía Escobar y la segunda línea de cinco metros con diez centímetros (5,10 mts) con la carrera 4, que es su frente, ESTE: En línea de treinta y seis metros (36 Mts) con inmueble ocupado por Chilo Gallardo y OESTE: En dos líneas: la primera línea de veintitrés metros (23 mts) con inmueble de Flor Aligía Escobar y la segunda línea de trece metros (13 mts) con inmueble de Flor Aligía Escobar. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. BIANCA ESCALONA.