REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000962
El Ciudadano PABLO DE JESUS SANDOVAL DURAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.542.797, domiciliado en Duaca, Estado Lara, manifestó estar separado de su cónyuge ROSARIO DEL CARMEN VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.067.521, domiciliado en el Municipio Urdaneta del Estado Lara, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 10 de Octubre del 2008, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos PABLO DE JESUS SANDOVAL DURAN y ROSARIO DEL CARMEN VARGAS, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 22 de Julio de 1.972. De dicha unión matrimonial No procrearon hijos. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Iribarren, Estado Lara y al Registro Principal, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 09, durante el año 1972. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Diecisiete días del mes de Febrero de dos mil Nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.