REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011362
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano SEGUNDO JUVENCIO QUIÑONES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-22.324.612, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno de origen Municipal, que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano SEGUNDO JUVENCIO QUIÑONES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN LA RUEZGA SUR SECTOR 8, VEREDA 5, Nº 01, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la vereda 5, que es su frente; SUR: Terrenos que dan a la Urb. Pablo Rojas Mesa; ESTE: Inmueble que ocupa Douglas Mogollón; OESTE: Inmueble que ocupa Rosa Colmenarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca M. Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BME/lndem.
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