REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016940
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos ALIRIO FIGUEREDO Y LEWIS ALIRIO FIGUEREDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad números V-23.150.900 y V-16.322.814 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno de origen Municipal, que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ALIRIO FIGUEREDO Y LEWIS ALIRIO FIGUEREDO CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL ASENTAMIENTO EL CUJI, SECTOR VALLE DE URIBANA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Carrera 3; SUR: Terreno ocupado por Rubén Soler; ESTE: Carrera 5; OESTE: Terreno ocupado por Luís Leal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca M. Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BME/lndem.
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