REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-017764
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YSELA ANDRADES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-13.197.275, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YSELA ANDRADES MORENO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LOS LIBERTADORES, AVENIDA BOLIVAR, CALLEJON SIN NOMBRE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 40mts, con la calle de penetración; SUR: En línea de 40mts. Con bienhechurías de Tibisay del Carmen Calderón; ESTE: En línea de 30mts, con bienhechurías de Yolanda Maritza León; y OESTE: En línea de 30 mts, con bienhechurías de Tibisay del Carmen Calderón. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/LAAE/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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