REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-017811
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano EDIXON RAMON PIÑA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.545.236, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno de origen ejido, que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano EDIXON RAMON PIÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 1 DE LOS MANGOS, SECTOR LA MONTAÑITA DE LOS RASTROJOS, CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO AUTONOMO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta en la medida de treinta y tres metros con cuarenta centímetros (33,40 Mts), con lo que es o fue Mueblería Seven; SUR: En línea recta en la medida de treinta y tres metros (33,00 Mts), con la casa que es o fue de la señora Maria Bastidas; ESTE: En línea recta en la medida de Treinta metros con ochenta centímetros (30,80Mts), con la casa que es o fue de la señora Lucia González; OESTE: En línea recta en la medida de Diecisiete metros (17,00Mts) con la calle Los Mangos que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca M. Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.
|