REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2009-000425

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GIMENEZ QUINTERO y DAVID JOSÉ FERNÁNDEZ NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 15.445.064 y V- 15.351.368, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GIMENEZ QUINTERO y DAVID JOSÉ FERNÁNDEZ NELO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL PARCELAMIENTO ANDRÉS BELLO I, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con la calle ciega ; SUR: con la carrera 17; ESTE: con Rosegni Ramones y; OESTE: José Hernández. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/Be/vcg