REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001176
Los ciudadanos BELKYS COROMOTO AMARO DE SILVA y ELEOMAR JOSE SILVA ATACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.554.786 y V-6.100.569 respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron original de Acta de Matrimonio, original de Partidas de Nacimiento y copias de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud el 05 de Noviembre del año 2008, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 28-11-2008.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos BELKYS COROMOTO AMARO DE SILVA y ELEOMAR JOSE SILVA ATACHO, arriba identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Enero del año 1984. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres EYKER DARIO y DAMARIS BETZABETH, actualmente mayores de edad. En consecuencia, se ordena oficiar a la Jefatura Civil y al Registrador correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 55, folios 98fte, del año 1984. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve. Años. 198° y 149°.
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
Publicada a la fecha.
HRPB/BE/jysp.
|