REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-001246
El ciudadano ABUNDIO RAFAEL VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.004.876, manifestó estar separado de su cónyuge MARLENI PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 2.101.145, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 10 de Noviembre de 2008, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos ABUNDIO RAFAEL VASQUEZ y MARLENI PARRA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de Diciembre de 1987. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 493, año 1987. Líbrense copias certificadas y oficios. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho dias del mes de Enero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc,
Abg. Bianca Escalona
HRPB/BE/ij
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