REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011542
Vista la solicitud que procede suscrita por las ciudadanas: NATALIA DE LAS MERCEDES PEROZO DE LINAREZ y AURA ROSA PEROZO RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 4.737.049 y V.- 3.533.594, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ, inscrita en IPSA bajo el N° 102.161, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LAS DECLARE COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara: FERNANDO PEROZO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- original de acta de defunción, 2.- dos partidas de nacimiento en original. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: REYNA PASTORA GUTIERREZ DE CASTILLO y ROHNA ISABEL SOTO HEREDIA, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste las ciudadanas: NATALIA DE LAS MERCEDES PEROZO DE LINAREZ y AURA ROSA PEROZO RIVERO, en su condición de hijas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara FERNANDO PEROZO. Dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario y expídase copias certificadas una vez sean consignados los fotostatos.-
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/chaus3.-.
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