REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2008-000294
Visto el anterior DESISTIMIENTO, presentado por la parte actora MERCANTIL, C.A. Banco Universal, con domicilio en esta ciudad, representado en este acto por el abogado en Ejercicio JOSÉ ERNESTO RIERA, contra los ciudadanos NORAH LILIAN FARIAS ROJAS y JESÚS LORENZO ADRIA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.231.433 y V-4.004.024 de este domicilio, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Despacho en fecha 13-02-2008, y comunicada en la misma fecha con oficio Nro. 0900-352. Ofíciese al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Edo. Lara. Devuélvanse documentos originales solicitados dejándose copia certificada en su lugar. Déjese copia certificada del presente auto en el cuaderno separado de medidas Nro. KH01-X-2008-000018. Archívese el expediente.
EL JUEZ,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. BIANCA ESCALONA
SEGUIDAMENTE SE OFICIO AL REGISTRADOR RESPECTIVO CON OFICIO No. 0900-348 Y SE CERTIFICO COPIA PARA DEVOLVER ORIGINAL.
HRPB/BE/m. Elena.
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