REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-022580
Los ciudadanos ROSELY NATALIA NAVARRO MENDOZA y JOSE DANIEL GIMENEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.030.739 y V-12.936.837, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPO, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 17 de Diciembre de 2007, se declaró la Separación de Cuerpo por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 12 de Febrero del 2009 concurren los ciudadanos ROSELY NATALIA NAVARRO MENDOZA y JOSE DANIEL GIMENEZ DURAN, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ROSELY NATALIA NAVARRO MENDOZA y JOSE DANIEL GIMENEZ DURAN, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 31 de Agosto del 2006. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente. Expídase las copias certificadas respectivas.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil nueve.-
El Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg.-LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. BIANCA ESCALONA.
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