REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2009-000340
Vista la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la ciudadana INGRID JOSEFINA GARCIA GOMEZ, de este domicilio, con C.I. Nro. 9.637.546, asistida por la abogado en ejercicio GISELA LUGO PRADO, Inpreabogado Nro. 114.898, en la cual manifiesta que celebro un compromiso bilateral de compra venta con JAHN, C.A., domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federa y Estado Miran, el 12-03-1964, bajo el Nro. 75, Tomo 2-A, representada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER REYNA BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, este Tribunal observa:
El procedimiento escogido por el actor, en el presente caso, es el de oferta real de pago, previsto en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 821: El Tribunal se trasladará al lugar donde deba hacerse la oferta y entregará las cosas al acreedor que sea capaz de exigir o a aquel que tenga facultad de recibir por el.
En este caso, este Tribunal observa que el domicilio de la empresa JAHN, C.A., es Caracas, Distrito Federal y Estado Miranda, lo cual evidentemente hace incompetente por el territorio a este Juzgado a mi cargo por lo que en consecuencia este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley : DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa de OFERTA REAL DE PAGO, en un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y anótese en los libros respectivos. Líbrese oficio y remítase al Juzgado distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas en su oportunidad.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinte días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198ª y 149ª.
El Juez, La Secretaria Acc.
Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/m. elena.
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