REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-000989
La ciudadana BERNARDINA PROVIDENCIA CONEJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.922.586, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el veinte (20) de Mayo de 1955, en el sitio “El Espejo”, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, siendo sus padres MARIA DE LAS MERCEDES CONEJE DE MELENDEZ e YSIDRO ANTONIO MELENDEZ CONEJE (ambos fallecidos). La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como las constancias que no aparece del Jefe Civil de las Parroquias Concepción, Catedral del Municipio Iribarren y Siquisique Municipio Urdaneta del Estado Lara, Acta de Defunción de su madre MARIA DE LAS MERCEDES CONEJE DE MELENDEZ, así como Acta de Matrimonio de sus padres MARIA DE LAS MERCEDES CONEJE DE MELENDEZ e YSIDRO ANTONIO MELENDEZ CONEJE, datos filiatorios de la Onidex Carora, y el edicto publicado en fecha 29 de Enero de 2009, queda comprobado que la ciudadana BERNARDINA PROVIDENCIA CONEJE, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana BERNARDINA PROVIDENCIA CONEJE, y ordena al Jefe Civil de la Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veinticinco dias del mes de Febrero de dos mil nueve. Años: 198° y 150°.

El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.



HRPB/LAAE/ij.-