REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-014780
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: EVA MARIA MUJICA DE SUAREZ, CIRILA DEL CARMEN MUJICA DE PIÑA, RAMONA CRISTINA MUJICA DE GUARECUCO, BENICIA MARIA MUJICA CORDERO, MARIA MARITZA MUJICA CORDERO, ANDRES MUJICA CORDERO, AURELINO FORTUNATO CORDERO y BRUNO EMILIO MUJICA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 7.340.914, V.- 7.340.913, V.- 7.392.115, V.- 7.379.212, V.- 7.379.211, V.- 5.260.797, V.- 3.320.911 y V.- 7.355.065, respectivamente, todos de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos EVA MARIA MUJICA DE SUAREZ, CIRILA DEL CARMEN MUJICA DE PIÑA, RAMONA CRISTINA MUJICA DE GUARECUCO, BENICIA MARIA
MUJICA CORDERO, MARIA MARITZA MUJICA CORDERO, ANDRES MUJICA CORDERO, AURELINO FORTUNATO CORDERO y BRUNO EMILIO MUJICA CORDERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 9 ENTRE CALLES 1 Y 2 CASA N° 12 BARRIO EL CARMEN, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 10.96 metros con con la carrera 9 que es su frente, SUR: En línea de 10.13 metros con terrenos ocupados que es o fue de Jacinta Castillo, ESTE: En línea de 24.25 metros con terrenos ocupados por Castro Nacho y OESTE: En línea de 24.20 metros con terrenos ocupados por Aurelino Cordero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-.
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