REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-015758
Vista la solicitud que procede suscrita por las ciudadanas: LEILA PASTORA MASO GARCIA, JOSE ALEJANDRO RIVIERE GARCIA y JUANA TERESA RIVIERE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 6.558.207, V.- 3.150.210 y V.- 3.150.209, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NEPTALI GUTIERREZ GUTIERREZ, inscrito en I.P.S.A bajo el N° 33.155, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: TERESA GARCIA DE MASO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- original de acta de defunción, 2.- original de las partidas de nacimiento de los solicitantes. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: ROHNA ISABEL SOTO HEREDIA y REYNA PASTORA GUTIERREZ DE CASTILLO, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: LEILA PASTORA MASO GARCIA, JOSE ALEJANDRO RIVIERE GARCIA y JUANA TERESA RIVIERE GARCIA, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara TERESA GARCIA DE MASO. Dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LA/chaus3.-.
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