REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-017730
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana LENNYS BEATRIZ VÁSQUEZ GUEDEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 12.435.588, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LENNYS BEATRIZ VÁSQUEZ GUEDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE LA CAÑADA, CON VEREDA I DEL SECTOR EL TURBIO SANTA ROSA, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Carmen Colmenarez, que es su frente; SUR: Marcelina Aguirre; ESTE: Abrahán Flores y; OESTE: Maria Perozo de Aguirre. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg
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