REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002001
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: ALICIA RAMONA GONZALEZ DE BRICEÑO, ROSA COROMOTO BRICEÑO DE ORTEGA, ROBERT RAMON BRICEÑO GONZALEZ, CARMEN JOSEFINA BRICEÑO GONZLAEZ, ALICIA DE LA TRINIDAD BRICEÑO GONZALEZ, CLARITZA MARIA BRICEÑO GONZALEZ y RAUL GERARDO BRICEÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 7.339.233, V.- 5.256.518, V.- 7.376.958, V.- 5.256.519, V.- 7.431.510, V.- 9.543.020 y V.- 10.846.611, respectivamente, todos de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS CONCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicitan que se les declaren bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ALICIA RAMONA GONZALEZ DE BRICEÑO, ROSA COROMOTO BRICEÑO DE ORTEGA, ROBERT RAMON BRICEÑO GONZALEZ, CARMEN JOSEFINA BRICEÑO GONZLAEZ, ALICIA







DE LA TRINIDAD BRICEÑO GONZALEZ, CLARITZA MARIA BRICEÑO GONZALEZ y RAUL GERARDO BRICEÑO GONZALEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 33 ENTRE CARRERAS 23 Y 24 N° 23-37, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 11.69 metros con casa propiedad de la Sucesión Ramos, SUR: En línea de 11.69 metros con terrenos propiedad de Hilda Briceño y Rosa Briceño, ESTE: En línea de 11.00 metros con terrenos ocupados y OESTE: En línea de 11.00 metros con la calle 33 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-.