REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000429

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana DALIA ZULEIMA PEÑA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 15.150.455, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DALIA ZULEIMA PEÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO EL PAUJI, JURIDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con ocupación de Eduardo Mediomundo que es su frente; SUR: con ocupación de José Arturo Peña; ESTE: con ocupación de Vilma Escobar y; OESTE: con ocupación de Maria Peña. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg