REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2008-003709
CAUSA: NULIDAD DE CONTRATO
DEMANDANTE: PROYECTOS CIVILES EL PEDREGAL 2006, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: LUÍS CARUCÍ.
DEMANDADOS: JOSÉ RADWAN ABOU HASSOUN, INVERSIONES BRICKET, C.A. en la persona de cualquiera e sus representante legales Ciudadanos: MARIANO BRICEÑO YÉPEZ MARIANO BRICEÑO YÉPEZ MARIANO JOSÉ BRICEÑO KECHUM, o en la persona de sus directores Ciudadanos: JUAN CARLOS ALVAREZ YÉPEZ, GABRIELA BEGAS BRICEÑO y/o NELSON HERNÁNDEZ ABRAHAM.


PARTE NARRATIVA
Compareció por ante la Unidad Receptora y Distribución de Documente (U.R.D.D), el ciudadano LUÍS CARUCI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 126.030, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS CIVILES EL PEDREGAL 2006, C.A., domiciliada en Barquisimeto, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 45-A a intentar demanda de NULIDAD DE CONTRATO, en contra del ciudadano JOSÉ RADWAN ABOU HASSOUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.662.629, y a la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRICKET, C.A. en la persona de cualquiera e sus representante legales Ciudadanos: MARIANO BRICEÑO YÉPEZ MARIANO BRICEÑO YÉPEZ MARIANO JOSÉ BRICEÑO KECHUM, o en la persona de sus directores Ciudadanos: JUAN CARLOS ALVAREZ YÉPEZ, GABRIELA BEGAS BRICEÑO y/o NELSON HERNÁNDEZ ABRAHAM, arriba identificados.-

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda, se libraron compulsas y abrió cuaderno separado de medidas signado bajo el Nº KH01-X-2008-000248.

En fecha 02 de diciembre de 2008, el Alguacil Accidental de este Tribunal consigna compulsa sin firmar de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRICKET, C.A.,

En escrito de fecha 21 de enero de 2009, el Abogado EDGAR BECERRA, Apoderado Judicial del Ciudadano JOSÉ ABOU, donde solicita la declaración de Litispendencia, por cuanto cursa expediente ante el Juzgado Tercero De Primera Instancia En Civil Mercantil Y Del Transito Del Estado Lara signado bajo el Nº KP02-V-2008-3596, donde consigno copias certificadas de dicho expediente.-

PARTE MOTIVA

Luego del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones:

El instituto procesal de lo que la doctrina ha denominado Litispendencia, se encuentra tipificada en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, y no es más que una misma causa sea propuesta dos veces; vale decir, que ambos juicios hayan sido intentado en dos Tribunales de igual competencia y tengan en común o exista una identidad absoluta de los tres elementos; los sujetos, el objeto y el titulo; aunado a ello, una de las causas primordiales es la citación, tal como lo establece el mencionado articulo, en los siguientes términos:

“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competente el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarara la litispendencia y ordenara el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.”

De la norma antes trascrita, se interpreta que para que exista litispendencia se requiere que una misma causa sea propuesta dos veces ante un Tribunal de igual competencia y tenga en común tres elementos: sujeto, objeto y titulo; razón por la cual, debe coexistir dos o más relaciones procesales con idénticos elementos, por cuanto una sola acción no puede ni debe ser motivo sino de un solo juicio, por lo tanto, se establece la extinción de la causa propuesta con posterioridad.

Ahora bien, del estudio de las actas, específicamente de las copias certificadas consignadas por la parte demandada, correspondientes al expediente signado bajo el No. KP02-V-2008-3596, que cursa ante el Juzgado Tercero De Primera Instancia En Civil Mercantil Y Del Transito Del Estado Lara, se evidencia el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoado por el ciudadano LUÍS CARUCI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 126.030, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS CIVILES EL PEDREGAL 2006, C.A., domiciliada en Barquisimeto, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 45-A a intentar demanda de NULIDAD DE CONTRATO, en contra del ciudadano JOSÉ RADWAN ABOU HASSOUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.662.629, y a la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRICKET, C.A. en la persona de cualquiera e sus representante legales Ciudadanos: MARIANO BRICEÑO YÉPEZ MARIANO BRICEÑO YÉPEZ MARIANO JOSÉ BRICEÑO KECHUM, o en la persona de sus directores Ciudadanos: JUAN CARLOS ALVAREZ YÉPEZ, GABRIELA BEGAS BRICEÑO y/o NELSON HERNÁNDEZ ABRAHAM, en el cual se dejó constancia en actas de haberse practicado la citación de la parte demandada, el día 08 de diciembre de 2008, por lo que existiendo identidad absoluta con la presente causa contentiva de NULIDAD DE CONTRATO, por cuanto se trata en primer lugar de las mismas partes, objeto y titulo; vale decir, que los casos que nos ocupa son idénticos entre sí, y en consecuencia, coherente con el criterio que viene sosteniendo este Juzgador para que exista la Triple identidad que se requiere para que proceda la litispendencia, y en segundo lugar, la causa que cursa por ante este Tribunal la citación de la parte demandada se produjo con posterioridad.

Conforme a lo antes expuesto, existe entre los procedimientos antes señalados litispendencia y por consiguiente, la misma debe declararse con todos sus efectos, siendo validas y aplicable las previstas en el Código de Procedimiento Civil, en su articulo 61.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) la litispendencia en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, incoado por el Abogado EDGAR BECERRA, Apoderado Judicial del Ciudadano JOSÉ ABOU, en contra del Abogado LUÍS CARUCÍ Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS CIVILES EL PEDREGAL 2006, C.A.
b) Extinguida la presente causa y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2009. Años. 198° y 149°.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada a la fecha.

HRPB/LaAe/vcg