REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-011821
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YACKELIN CAROLINA GONZALEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.175.131, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YACKELIN CAROLINA GONZALEZ ARTEAGA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN LA CALLE 2 CON CARRERA 11 Y 12 N° P-66ª DEL SECTOR PROPATRIA BARRIO EL JEBE DE LA PARROQUIA CATEDRAL, PROPATRIA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veinticuatro metros con terrenos ocupados por Gloria Castillo de Hernández; SUR: En línea de Veinticuatro metros con terrenos ocupados por Carmen Arteaga.; ESTE: En línea de Once metros con terrenos de la calle 2A; OESTE: En línea de Once metros con terreno de la calle 2, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA