REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis de Febrero de dos mil Nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015181
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NORMA GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.881.873, con domicilio Carrera Principal Andrés Castillo, Callejón Ciego, diagonal a la Alfarería Inalvensa, casa sin numero, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NORMA GOMEZ DE RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA PRINCIPAL ANDRÉS CASTILLO, CALLEJÓN CIEGO, DIAGONAL A LA ALFARERÍA INALVENSA, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,80 metros con terreno ocupado; SUR: En línea de 15,80 metros con terreno ocupado; ESTE: En línea de 7,80 metros con callejón ciego, que es su frente; OESTE: En línea de 7,80 metros con terrenos ocupados. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.