REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de Febrero de dos mil Nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015907
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ROSANNY OLIMPA VERDES MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-16.583.320, domiciliada en el Sector Pampanito de la Población de Santa Inés, Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSANNY OLIMPA VERDES MORALES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR PAMPANITO DE LA POBLACIÓN DE SANTA INÉS, PARROQUIA MOROTURO DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Posesión de hermanos Torres; SUR: Con terrenos ocupados por Héctor Pineda ; ESTE: Con terrenos ocupados por Edito Aguilar; OESTE: Con la Carretera Nacional Lara Falcón. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.