REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000170
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana LETICIA DEL ROSARIO ESCOBAR MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.441.265, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 507,14 mts. 2, es decir 11,27 mts. de frente por 45 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LETICIA DEL ROSARIO ESCOBAR MORENO, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle Principal, final hacia el Sur de la calle 48, Nro. 22, sector Colinas de Navarro, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos municipales desocupados; SUR: Con la calle principal, que es su frente; ESTE: Con bienhechurias de Aleida Gómez y OESTE: Con bienhechurias de Rosa Alvarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E
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