REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000344
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos JOSE HORANGEL DELGADO RIVAS y MARIA AUXILIADORA RUNYAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-15.446.602 y V.-16.593.172, respectivamente, ambos de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JOSE HORANGEL DELGADO RIVAS y MARIA AUXILIADORA RUNYAN MARTINEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías propiedad del Municipio, ubicadas en: LA CONCORDIA 1-A, SECTOR EL PORTAL, ENTRE KILÓMETROS 9 y 10, DE LA AUTOPISTA CENTRO OCCIDENTAL (VÍA QUIBOR), JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle principal, que es su frente; SUR: Con Transporte Lozada, que es su fondo; ESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Zaida Amaro; y OESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Zaida Amaro. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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