REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-T-2009-000006
DEMANDANTE: JERRY ALFREDO GOLLO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.618.893, y con domicilio en la Avenida Libertador entre calles 7 y 8, Urbanización Marín, casa N° 32-01, San Felipe, estado Yaracuy.-
DEMANDADO: SEGUROS CARABOBO.
JUICIO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
MOTIVO: DECLINATORIA POR TERRITORIO
Revisado como ha sido las actas que conforma la presente causa, este Tribunal observa que el accidente de transito ocurrió en la Carretera Panamericana, Sector Valle Verde, San Felipe, Yaracuy, lo cual evidentemente hace incompetente por el TERRITORIO a este Tribunal a mi cargo, es por lo que este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA. A un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (a quien corresponda por distribución). En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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