REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-001373
La Ciudadana ROSALBA DURAN SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.653.118, manifestó estar separado de su cónyuge JOSE RICARDO SANTIESTEVAN OLIVIERI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.367.619, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 08 de Diciembre del 2008, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ROSALBA DURAN SÁNCHEZ y JOSE RICARDO SANTIESTEVAN OLIVIERI ya identificados, por ante el Prefecto del Municipio San Juan Bautista de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 20 de Septiembre de 1.979. De dicha unión matrimonial No procrearon hijos. Ofíciese al Prefecto del Municipio San Juan Bautista de San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 243, durante el año 1979. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintisiete días del mes de Febrero de dos mil Nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E