REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-011800

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano HECTOR ENRIQUE PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.598.331, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano HECTOR ENRIQUE PEREZ TORRES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN LA CARRERA 9 CON CALLE 2 VÍA EL TANQUE DE AGUA DEL SECTOR PROPATRIA BERRIO EL JEBE DE LA CIUDADA DE BARQUISIMETO, PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Ocho metros con terrenos ocupados por Gregoria Torres; SUR: En línea de Ocho metros con calle 2, que es su frente.; ESTE: En línea de Dieciséis metros con terrenos ocupados por Dilia Colmenarez; OESTE: En línea de Dieciséis metros con terrenos ocupados por Zenaida Alvarado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E