REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-015178
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) ELIZABETH JOSEFINA ROJAS, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.443.710 de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) ELIZABETH JOSEFINA ROJAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA PRINCIPAL, SECTOR BOLIVAR, CASA S/N, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 5,00 mts. con terrenos ocupados; SUR: En linea de 12,00 mts. con avenida principal que es su frente; ESTE: En linea de 40,00 mts. con terreno ocupado y OESTE: En linea de 40,00 mts. con terreno ocupado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.