REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-017579
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana LULIMAR DEL VALLE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-21.244.250, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LULIMAR DEL VALLE MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VÍA A GUADALUPE FRENTE A LA URBANIZACION JACINTO LARA EN EL SECTOR SAN JACINTO SIN NUMERO PARROQUIA JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la carretera vía Guadalupe, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Juana Hernández.; ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana María Leopoldina Tovar; OESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Flor María Mendoza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E