REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-003800
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano DARIO JOSE OVIEDO CORONEL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.433.865, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 16 mts. de frente por 22,00 metros de fondo, que tiene un valor aproximado de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.200,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano DARIO JOSE OVIEDO CORONEL, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El sector El ROBLE, Nro. 18, Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22,00 metros con terreno desocupado; SUR: En línea de 22,00 metros con calle interna, que es su frente; ESTE: En línea de 16,00 metros con calle principal, y OESTE: En línea de 16,00 metros con parcela Nro. 19. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.