REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001477
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos AMALIA ROSA CAMPOS DE ACETO, MARIA ACETO CAMPOS, ROSA ACETO CAMPOS, DORIS ACETO CAMPOS y ANGELA CAROLINA ACETO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.863.904, 7.448.987, 7.448.988, 7.448.989 y 14.877.557 respectivamente, actuando en sus propios nombres, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: FRANCESCO ACETO LACRIOLA, con C.I. Nro. 395.904, de este domicilio, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Acta de defunción; B) Constancia de asiento permanente; C) Constancia de la Onidex; D) Acta de matrimonio; F) Cuatro (4) partida de nacimientos de las hijas del de cujus antes mencionado y G) Contrato de venta a plazo en propiedad horizontal para apartamento de interés social. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal en esta misma fecha, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos AMALIA ROSA CAMPOS DE ACETO, MARIA ACETO CAMPOS, ROSA ACETO CAMPOS, DORIS ACETO CAMPOS y ANGELA CAROLINA ACETO CAMPOS, antes identificados, en su condición de esposa e hijas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara FRANCESCO ACETO LACRIOLA, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
EL JUEZ, La Secretaria,
Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E
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