REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001585
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JESUS MANUEL RIVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.723.745, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JESUS MANUEL RIVAS BRICEÑO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LOMAS DEL NORTE, VÍA LAS VERITAS, PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con vía de penetración final calle 4, que es su entrada principal ; SUR: Con terrenos incultos.; ESTE: Con terrenos incultos; OESTE: Con terrenos incultos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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