REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002067
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: VICTOR HUGO ORTIZ CASTILLO y CARLOS ALBERTO ORTIZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.- 7.448.035 y V.- 9.626.248, respectivamente, ambos de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos VICTOR HUGO ORTIZ CASTILLO y CARLOS ALBERTO ORTIZ CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLEJON INTERNO MUNICIPAL QUE SALE A LA AVENIDA LIBERTADOR ENTRE CALLES 47 Y 48, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Terrenos que ocupa u ocupo la ciudadana Maria Pineda, SUR: Callejón municipal que sale a la avenida Libertador, ESTE: Terrenos que ocupa u ocupo la ciudadana Carmen Sira y OESTE: Terrenos que son o fueron de la ciudadana Elisa Escalona. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO