REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-000353

Vista la demanda por ACCION REIVINDICATORIA, intentada por el Abg. Gustavo Lopez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 94.983, en su carácter de Apoderado del ciudadano FILIAN SATURNINO BRACHO YAJURE, en contra del ciudadano NELSON JOSE BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.723.359; este Tribunal observa que la parte actora no consignó los recaudos solicitados en auto dictado en fecha 03/02/09, documentos que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-

El Juez.,
La Secretaria


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte

Abg. Luisa A. Agüero E.